La indemnización por despido por causas objetivas varía según el tipo de contrato y la causa invocada. A diferencia del despido disciplinario improcedente, aquí la extinción puede ser legal si se cumplen los requisitos formales.
Despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
La indemnización base es de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Se calcula sobre el salario diario incluyendo complementos habituales.
Despido por ineptitud sobrevenida
Misma cuantía de veinte días por año. La empresa debe acreditar que la ineptitud es sobrevenida y no conocida en el momento de la contratación.
Falta de adaptación al puesto
Tras intentos razonables de formación o cambio de puesto durante un periodo máximo de tres meses, la indemnización asciende a veinte días por año con tope de doce mensualidades.
Complementos por edad
En supuestos de despido colectivo o ciertas causas objetivas, pueden aplicarse complementos adicionales si el trabajador supera determinada edad y cumple requisitos de cotización. Conviene calcular cada variable con un profesional.