El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores enumera las conductas que pueden calificarse como falta muy grave y, por tanto, justificar un despido disciplinario. No obstante, la mera inclusión en la lista no garantiza que el despido sea procedente.
Absentismo reiterado
Faltas de asistencia injustificadas cuando se alcanzan ciertos umbrales en periodos determinados. La empresa debe acreditar la injustificación y haber respetado el procedimiento previo de apercibimiento en muchos convenios colectivos.
Indisciplina o desobediencia
Incumplimientos graves y deliberados de las órdenes del empresario. La jurisprudencia exige que la orden sea legítima, conocida y proporcionada. Una orden contradictoria con el convenio no sustenta un despido.
Ofensas verbales o físicas
Agresiones a compañeros, superiores o clientes. El contexto importa: una discusión acalorada sin insultos graves puede no alcanzar la calificación de falta muy grave según el Tribunal Supremo.
La proporcionalidad como filtro
Incluso cuando concurre una falta del artículo 54, el juez puede declarar el despido improcedente si la sanción no es proporcionada a la conducta. Por eso el análisis caso a caso es imprescindible.