El despido disciplinario activa una cadena de plazos que, de incumplirse, pueden dejarle sin posibilidad de reclamar. Conocer cada hito temporal es tan importante como evaluar la gravedad de la falta imputada.
Plazo para impugnar judicialmente
Desde la recepción de la carta de despido, dispone de veinte días hábiles para interponer papeleta de conciliación ante el SMAC o, en su caso, demanda directa si concurre alguna de las excepciones legales. Ese plazo es perentorio: si caduca, pierde la acción salvo causas muy excepcionales de suspensión.
Conciliación administrativa previa
En la mayoría de conflictos individuales por despido, la ley exige intentar conciliar antes del juicio. El acto de conciliación debe solicitarse dentro del plazo de caducidad. Si no hay acuerdo, el SMAC expide acta y abre el plazo para demandar ante el Juzgado de lo Social.
Plazo para demandar tras la conciliación
Una vez recibida el acta de conciliación sin avenencia, tiene otros veinte días hábiles para presentar la demanda contenciosa. Guarde siempre el justificante de registro y la fecha exacta de recepción de la carta de despido.
Recomendaciones prácticas
No espere al último día. Los festivos locales de Cantabria y los periodos vacacionales pueden acortar el margen real. Si tiene dudas, solicite una revisión documental urgente antes de que venza cualquier plazo.